La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), tuvo un primer intento de frenar la piratería difundiendo el mensaje de que las descargas para uso privado son ilegales, equiparándolas con la piratería (venta lucrativa de material de terceros con protección intelectual), cuando judicialmente se ha establecido que no existe delito en la descarga de material de terceros con protección intelectual si no media ánimo de lucro ni perjuicio a terceros. El siguiente paso consiste en presionar políticamente para cobrar la cuota que les corresponde por la copia privada de sus obras que, de hecho, está recogida en el artículo 25 de la LPI (Ley de Protección Intelectual), si bien es cierto que también está regulado el Derecho que todos tenemos a la Copia Privada. Finalmente logran que por cada dispositivo que pueda reproducir y/o almacenar datos tengamos que pagar el canon, independientemente del uso real que vayamos a darle.
Por poner algunos datos de interés del importe del canon de la SGAE que pagamos:
-Equipos de grabación (importe por unidad):
Grabadora CD, 0,60 €
Grabadora CD/DVD, 3,40 €
Grabadora DVD de sobremesa, 3,40 €
Discos duros no excluidos, 12,00 €
Grabadora de TV sobre disco duro, 12,00 €
MP3, 3,15 €
MP4, 3,15 €
Teléfono móvil con MP3, 1,10 €
-Equipos multifunción y copiadoras:
Multifunción de inyección de tinta, 7,95 €
Multifunción láser, 10,00 €
Escáner, 9,00 €
Copiadoras hasta 9 ppm, 13,00 €
Copiadoras de 10 a 29 ppm, 127,70 €
Copiadoras de 30 a 49 ppm, 169,00 €
Copiadoras de 50 a 69 ppm, 197,00 €
Copiadoras de 70 ó más ppm, 227,00 €
*A todo esto debemos de añadirle el I.V.A.
El canon de la SGAE, va en contra de la Constitución en una doble vía. En primer lugar, porque vulnera el principio constitucional de “presunción de inocencia”, puesto que directamente entienden que somos todos culpables (hasta que se demuestre lo contrario), y en segundo lugar, ninguna entidad privada puede recaudar impuestos o tributos, esa competencia le corresponde única y exclusivamente al Estado a través del Tribunal de Cuentas. Como todos sabemos, La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, cualquier norma que contradiga algún aspecto recogido en ella, carece de valor. Sin embargo, estos últimos años, hemos podido comprobar que, con el canon de la SGAE, la realidad es otra. Por dar un ejemplo, en el 2002 se celebraron unas 973.000 vistas, de las que más de la mitad fueron grabadas en CD-ROM, esto implica que el Ministerio de Justicia habría de abonar más de 90.000 euros a la SGAE. Más de 90.000 euros sólo por grabar juicios. Increíble, ¿verdad?. Por otra parte, si nos bajamos un disco de algún artista extranjero, ese canon directamente irá a parar a algunos artistas españoles. O para ser más rebuscados, si nos bajamos el disco de cualquier artista español que no esté en el top ventas, esa proporción no irá a parar al mismo, sino que a razón de que el reparto de lo recaudado se establece en proporción al número de discos vendidos, irá a parar al bolsillo de alguno de los artistas que más discos venden, es decir, se da por hecho que lo que se descarga para grabar en un CD, va en función de la demanda de los discos de artistas en el mercado de las discográficas. O por hacernos algunas preguntas; si un pintor pinta un cuadro del que luego realiza reprografías para venderlas, ¿no debería cobrar, por esta regla de tres, parte del canon por si a alguien le da por hacerse su propia reprografia?. Como algo positivo, hay que decir que existen varias sentencias que han condenado a la SGAE a devolver el canon a personas físicas y jurídicas que, haciendo uso de sus derechos, han interpuesto una demanda.